A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Competencia de la jurisdicción ordinaria laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó una ciudadana en contra de Colpensiones y Protección, para solicitar la declaratoria de invalidez del traslado a la segunda AFP mencionada, en tanto este se hizo sin que se le informara las consecuencias del cambio de régimen.
Así mismo, para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez con base en el régimen de transición y con aplicación del Decreto 758 de 1990, entre otras pretensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 406/21, en virtud del cual estableció que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un ciudadano que solicita el traslado del RAIS al RPM, porque un fondo privado de pensiones (Protección) administra el régimen de seguridad social al que está afiliado y, en esa medida, no se cumple uno de los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en particular, porque la referida administradora de pensiones no es una persona de derecho público.
Con base de lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellin, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda interpuesta por la senora Gloria Ines Jimenez Gutierrez en contra de Colpensiones y Proteccion, corresponde al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-500 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellin para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Medellin.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.